En un fallo de primera instancia, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín negó la Acción Popular que buscaba declarar nula la autorización otorgada por el Concejo de Medellín para la enajenación de la participación accionaria no controlante de Empresas Públicas de Medellín (EPM) en UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y en Inversiones Telco S.A.S. (Inverdelco).
Según la decisión judicial, la aprobación del Proyecto de Acuerdo 012 de 2024 se realizó respetando el debido proceso y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley 226 de 1995, que regula la venta de participación estatal en empresas.
El fallo, expedido por el juez administrativo, precisa que durante el trámite no se vulneraron los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa ni con la defensa del patrimonio público. “No se encuentra que se hayan desconocido los elementos que jurisprudencialmente se han establecido para la configuración de la vulneración de los derechos colectivos”, señala la decisión judicial, motivo por el cual se rechazaron las pretensiones de la demanda.
Cabe recordar que el Concejo de Medellín aprobó dicha autorización en segundo debate el 21 de agosto de 2024, con 16 votos a favor y 5 en contra. Con este aval judicial, se ratifica la validez del procedimiento llevado a cabo por la corporación para avanzar en la posible enajenación de los activos de EPM en las mencionadas compañías.